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  • 20 Mar 2018
6 cosas que debe saber antes de otorgar crédito a sus clientes

Teniendo más de 40 años de experiencia recuperándole a nuestros clientes sus carteras vencidas a través de procesos legales, queremos presentar estos consejos simples que de seguirse pueden evitar cuentas que se vuelvan incobrables que se traducen en fuertes perdidas económicas: 
 
1.- Tome bien las referencias comerciales de su cliente

 Es muy importante que antes de otorgar el crédito recabe del cliente la mayor información posible que permita establecer su localización, su solvencia e incluso su comportamiento judicial (existencia de demandas en su contra). Para ello se requiere un cuestionario bien redactado.  


 
2.- Compruebe que la información que le proporcionó es cierta y que el posible cliente sea solvente

Los rusos tienen un dicho, “confíe pero verifique”. Partiendo de la información que proporciona el cliente es fácil hacer una simple búsqueda en internet y ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio, que corrobore la información proporcionada y dé certeza de la solvencia que puede tener determinado cliente y del monto del crédito que puede otorgársele.

Es común que cuándo se nos turna algún asunto para cobro judicial nos demos cuenta demasiado tarde que el deudor al momento de llenar la solicitud de crédito proporcionó información imprecisa para acreditar solvencia respecto del bien con el que garantizó la deuda y sobre del cuál no tenía derecho alguno. Lo cual conlleva que se dificulte el cobro al no haber en los hechos bien conocido para garantizar el pago de la deuda.

Por ejemplo, al momento de responder si cuenta con inmuebles, muchas personas ponen que si y mencionan los datos de algún inmueble, sin embargo al verificarlo encontramos que dicho inmueble se encuentra registrado a nombre del papá o de la mamá del cliente o de alguna empresa que no firma los documentos, por lo cual dicho inmueble no garantiza nada, PERO SI NO SE CHECA LA INFORMACIÓN PODRÍA DARSE POR BUENA.

 

3.- Documente bien la deuda.

Un incentivo para que un cliente pague es precisamente que éste sepa que usted tiene la documentación correcta y completa para en caso de incumplimiento llevarlo a juicio. De ser necesario pida obligados solidarios que sean personas físicas, especialmente cuando se trata de empresas de reciente creación y las cuales pueden desaparecer muy fácilmente. 

Por el contrario si algún cliente sabe que usted no cuenta con documento suficiente para acreditar el adeudo, ello lo incentivará a no pagar ante cualquier circunstancia, pues considerará que usted no lo podrá obligar al pago.

 

4.- Sepa que cualquier cobro judicial superior a los $500,000.00 pesos será fuertemente defendido por el deudor, así tenga pagarés, hipoteca o bien otro documento preferente.

Cuándo el monto adeudado es superior a la citada cantidad, el deudor buscará no pagar o pagar lo minimo. Por tanto, al otorgar dicha línea de crédito debe ser muy cuidadoso y verificar la solvencia tanto patrimonial como moral de los clientes.

 

5.- Establezca de antemano un interés moratorio ALTO para el caso de incumplimiento en el pago puntual del adeudo.

El interés moratorio que contempla el artículo 362 del Código de Comercio es de apenas el 6% ANUAL, lo cual es un verdadero incentivo para no pagar o retrasar lo más que se pueda el pago. Por tanto es importante que al momento de documentar la deuda se establezca un interés moratorio alto para que el deudor sepa que si no paga en tiempo la deuda se elevará considerablemente.

 

6.- Actúe pronto en caso de mora.

En caso de incumplimiento en el cobro de alguna cuenta, si se siguieron los anteriores consejos y se contrata a un despacho especializado pronto, es muy posible que usted recupere el adeudo, pero es importante que se actúe antes de que el deudor caiga en un estado de insolvencia voluntario o involuntario. 

 

Por Luis Villaseñor Cortina

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